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Preguntas Frecuentes

Con la finalidad de resolver tus dudas te compartimos a continuación la clasificación de lo más relevante a facturación que el SAT pone a disposición. Desde la emisión de facturas hasta la cancelación.

1. ¿Cuando entra en vigor el cambio al CFDI en su versión 3.3?

A partir del 1 de julio del 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante a partir del 1 de enero del 2018, la única versión válida sería 3.3. Comunicado oficial en: https://www.gob.mx/sat/prensa/com2017_125?idiom=es

2. ¿En el CFDI versión 3.3 se podrán registrar cantidades en negativo?

No, en la versión 3.3 del CFDI no aplica el uso de números negativos para ningún dato.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente, publicado por el SAT.

3. ¿Cómo se deben reflejar los impuestos retenidos y trasladados en el CFDI versión 3.3?

Por cada concepto registrado en el comprobante, debiéndose detallar lo siguiente:

  • Base para el cálculo del impuesto,
  • Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IEPS),
  • Tipo factor (Tasa, Cuota o Exento),
  • Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto) e
  • Importe (Monto del impuesto).

Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos trasladados por Tipo de impuesto, Tipo factor, Tasa o cuota e Importe; el resumen de los impuestos retenidos por Impuesto e Importe y asimismo, se debe registrar el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos.

Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracción VII, inciso a), primer y segundo párrafo del CFF, Anexo 20 y Guía de llenado de los CFDIs 3.3v, publicados por el SAT.

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    4. ¿Cómo se deben incluir los impuestos locales en el CFDI versión 3.3?

    Se deben registrar en el Complemento Impuestos Locales.

    Fundamento Legal: Regla 2.7.1.8. de la RMF vigente y Apéndice 1 Notas Generales de la Guía de llenado de los CFDIs 3.3v, publicados por el SAT.

    5. ¿En qué caso los campos condicionales del CFDI son de uso obligatorio?

    Los campos condicionales deberán informarse -serán obligatorios- siempre que se registre información en algún otro campo, que como resultado de las reglas de validación contenidas en el estándar técnico y precisadas en la Guía de llenado, obligue en consecuencia a que se registre información en dichos campos condicionales.

    Fundamento Legal:  Anexo 20 y Guía de llenado de los CFDIs 3.3v, publicados por el SAT.

    6. ¿Cómo se deben clasificar los productos y servicios de acuerdo con el catálogo publicado por el SAT (c_ClaveProdSev)?

    La clasificación del catálogo se integra de acuerdo con las características comunes de los productos y servicios, y si están interrelacionados, la cual se estructura de la siguiente manera:

    • División: Se identifica por el primero y segundo dígito de la clave.
    • Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de la clave.
    • Clase: Se identifica por el quinto y sexto dígito de la clave.
    • Producto: Se identifica por el séptimo y octavo dígito de la clave.

    Un ejemplo es la clave 10101502:

    pregunta 5

    Se debe registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante, los cuales se deberán asociar a nivel Clase, es decir, cuando los últimos dígitos tengan valor cero “0”, no obstante, se podrán asociar a nivel Producto, siempre y cuando la clave esté registrada en el catálogo.

    Fundamento Legal: Guía de llenado de los CFDIs 3.3v, publicado por el SAT.

    7. ¿Qué sucede si clasifico de manera errónea en el CFDI la clave de los productos o servicios?

    En caso de que se asigne “erróneamente” la clave del producto o servicio, se debe reexpedir la factura para corregirlo. Para clasificar los productos y servicios que se facturan debe consultar el Apéndice 3 del Anexo 20 Guía de llenado y puede utilizar la herramienta de clasificación publicada.

    Fundamento Legal: Guía de llenado de los CFDIs 3.3v, publicado por el SAT.

    8. ¿En qué casos se deberá emitir un CFDI por un anticipo?

    Estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando:

    • No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
    • No se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.

    Fundamento Legal: Guía de llenado de los CFDIs 3.3v, publicado por el SAT.

    9. Si el cliente se equivocó y pagó de más o indebidamente, ¿Se tiene que emitir una factura?

    Si el cliente pagó de más o indebidamente y la cantidad que está en demasía no se va a considerar como un anticipo, se deberá devolver al cliente el importe pagado de más. En el caso, de que la cantidad pagada de más o indebidamente se tome como un anticipo, se deberá emitir el CFDI de conformidad con lo establecido en el Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos.

    Fundamento Legal: Artículo 29 del CFF, Anexo 20 y Guía de llenado de los CFDIs 3.3v, publicados por el SAT.

    10. En el caso de que un CFDI haya sido pagado con diversas formas de pago ¿Qué forma de pago debe registrarse en el comprobante?

    En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.

    Fundamento Legal: Anexo 20 y Guía de llenado de los CFDIs 3.3v, publicado por el SAT.

    11. Si tengo varias sucursales, pero mis sistemas de facturación se encuentran en la matriz ¿Qué código postal debo registrar en el campo lugar de expedición en el CFDI?

    En el caso de que se emita un comprobante fiscal en una sucursal, en dicho comprobante se debe registrar el código postal de ésta, independientemente de que los sistemas de facturación de la empresa se encuentren en un domicilio distinto al de la sucursal.

    Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, Anexo 20 y Guía de llenado de los CFDIs 3.3v, publicados por el SAT.

    12. ¿Qué código postal se debe registrar en el CFDI cuando éste no se encuentre en el Catálogo c_CodigoPostal del Anexo 20?

    En caso de que dentro del catálogo c_CodigoPostal, no se encuentre contenida información del código postal, se debe registrar la clave del código postal más cercano del lugar de expedición del comprobante fiscal.

    Fundamento Legal: Artículo 29-A del CFF, Anexo y 20 Guía de llenado de los CFDIs 3.3v, publicados por el SAT.

    13. ¿Qué clave de unidad de medida se debe utilizar para facturar servicios?

    La clave de unidad dependerá del tipo de servicio y del giro del proveedor. De conformidad con el catálogo c_ClaveUnidad publicado en el Portal del SAT. Por ejemplo:

    • Un servicio de transporte terrestre puede estar clasificado por distancia (KMT), por peso transportado (KGM), por pasajero/asiento (IE persona), o por viaje (E54).
    • Un servicio de hospedaje puede estar medido por habitaciones (ROM), tiempo transcurrido (DAY), personas (IE).
    • Los servicios administrativos y profesionales se pueden dar por tiempo (HUR hora, DAY, etc.), por actividades (ACT), por grupos atendidos (10), por tiempo-hombre (3C mes hombre).

    Fundamento Legal: Catálogos del CFDI versión 3.3, publicados en el Portal del SAT.

    14. Si a mi cliente le otorgo un descuento sobre el total de una factura después de haberla emitido ¿Qué tipo de CFDI debo emitir?

    Se debe de emitir un CFDI de egresos. Si el descuento lo aplican cuando se realiza la venta o prestación del servicio, en el CFDI que se emita se puede aplicar el descuento a nivel concepto.

    Fundamento Legal: Artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y 25, primer párrafo, fracción I.

    15. ¿Qué forma de pago se debe registrar en el CFDI de egresos cuando éste se emita por una devolución, descuento o bonificación relacionado al CFDI de ingresos correspondiente, siempre que éste último no haya sido pagado total o parcialmente?

    Se puede registrar la clave “15” (Condonación) del catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT.

    Fundamento Legal: Anexo 20 y Guía de llenado de los CFDIs 3.3v, publicados por el SAT.

    16. ¿Las facturas se pueden pagar con bienes o servicios?

    No, no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios; debido a que la persona que pretende pagar con bienes está realizando la enajenación de un bien, por lo tanto debe emitir un CFDI de ingresos por ese bien que está enajenando; por otra parte, si la persona que pretende pagar lo realiza con la prestación de un servicio, debe emitir un CFDI por dicho servicio. Tanto en el caso de la enajenación de bienes, como en la prestación de servicios se considera que el cliente y el proveedor son el mismo contribuyente, por lo tanto se puede aplicar la forma de pago “17” Compensación.

    17. ¿Se debe indicar la opción “NA” en el campo Método de Pago cuando no se haya realizado el pago al momento de emitir el CFDI?

    No, se debe indicar la opción 99 “Por definir” a los CFDI emitidos con la versión 3.3.

    18. ¿Se puede registrar en un CFDI de Ingreso 3.3v el número de cuenta, la clave de rastreo SPEI o los últimos números de una tarjeta de débito, crédito, de servicios o monedero electrónico?

    En un comprobante fiscal de ingresos estos datos no son requisitos fiscales que deban incluirse, por lo tanto no existen campos específicos para ello. Si las partes quieren incluirlos en el comprobante pueden hacerlo agregándolos en una addenda, que es un elemento que se agrega a la factura para poder poner información distinta a la requerida por las disposiciones fiscales.

    Fundamento Legal: Anexo 20 y Guía de llenado de los CFDI 3.3v, publicados por el SAT.

    19. Si otorgué una bonificación mediante una tarjeta de regalo, ¿Qué forma de pago debo registrar en el CFDI de egreso que ampara dicha bonificación? y, ¿Que forma de pago se debe registrar en una factura de ingreso cuando se reciba como medio de pago la tarjeta de regalo?

    Se debe registrar en ambos casos la clave “01” (Efectivo) del catálogo c_FormaPago publicado por el SAT.

    Fundamento Legal: Anexo 20 y Guía de llenado de los CFDI 3.3v, publicados por el SAT.

    20. ¿En general cuales son las recomendaciones que sugiere el SAT, para evitar un rechazo en la factura con respecto al tema de decimales?

    Para evitar un rechazo de la factura se sugiere:

    • Para cálculos considerar el máximo número de decimales que permita el sistema para generar su factura (hasta 6 decimales).
    • Los campos que permiten hasta 6 decimales son los del tipo t_Importe: Cantidad, Valor Unitario, Importe (resultado de multiplicar cantidad por Valor Unitario), Descuento y Base e Importe a nivel de impuestos.
    • Ser consistentes al realizar las operaciones aritméticas con el mismo número de decimales.
    • Redondear al final del cálculo, el resultado deberá asignarse con el número de decimales que soporta la moneda.
    • En el caso del Importe de los Conceptos, el redondeo aplicará en el campo SubTotal del comprobante.
    • En el caso de los Descuentos de los Conceptos, el redondeo aplicará en el campo Descuento del comprobante.
    • En el caso de los Impuestos de los Conceptos, el redondeo aplicará en el resumen de Impuestos, en los campos Importe de los nodos Retenciones y Traslados (donde deben agruparse por impuesto, TipoFactor y TasaOCuota).

    Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente, publicado por el SAT.

    21. Cuando se deba emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI, ¿Qué debo hacer?

    Se debe actuar en este orden:

    1. Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y
    2. Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo TipoRelacion la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir.

    Fundamento Legal: Guía de llenado de los CFDIs 3.3v, publicado por el SAT.

    22. ¿Cómo se refleja el Estímulo Fiscal de IVA para la región fronteriza norte en la factura electrónica?

    En el campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, se deberá seleccionar la opción o valor identificado en el catálogo c_TasaOCuota como: “IVA Crédito aplicado del 50%”, es decir: 0.080000

    Fundamento: Regla 11.11.3 de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018.

    23. ¿Qué sucede si durante los primeros días de enero del 2019 emití facturas con la tasa general del 16% de IVA teniendo el derecho a aplicar el estímulo fiscal de IVA de la región fronteriza norte?

    En tanto se pueda cancelar el CFDI conforme a los requisitos de la regla 2.7.1.38., se podrá emitir un nuevo CFDI con la aplicación de la tasa reducida al 8% del IVA en términos de la regla 11.11.3., siempre que haya aprobado la aplicación del estímulo según lo estipulado (cuente con el acuse de recibo y hayan pasado las 72 horas posteriores a recibirlo).

    Fundamento: Artículos 1-B, 11, 17 y 22 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

1. ¿Cuándo entra en vigor la actualización a los recibos de nómina a la versión 1.2?

A partir del 1 enero del 2017 fecha en que entró en vigor la actualización, donde el contribuyente requería reexpedir los recibos de nomina 1.1 del primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 que se hubieran emitido a más tardar el 01 de abril de 2017, conforme al complemento de nómina versión 1.2.

Fundamento legal: Art. 29, primer y último párrafos y 29-A, segundo párrafo del CFF; Artículo 99, fracción III de la Ley del ISR; Regla 2.7.1.8., segundo párrafo y Regla 2.7.5.1 de la RMF 2017 y Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF 2017.

2. ¿En el CFDI de nómina 1.2 se podrán registrar cantidades en negativo?

No, en la versión del complemento de nómina 1.2 no aplica el uso de números negativos para ningún dato, por lo que deberán analizar cada uno de los casos en los que conforme a su operación actual reportan montos negativos para determinar cómo debe informarse en el nuevo complemento utilizando los nodos de Percepciones, Deducciones u Otros Pagos.

Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada por el SAT.

3. ¿Los campos condicionales del CFDI son de uso obligatorio?

Los campos condicionales deberán informarse siempre que aplique el supuesto conforme al CFDI de Nómina que se está expidiendo, así como las obligaciones del patrón y la información proporcionada en algún otro campo,  se recomienda verificar la Guía de llenado publicada por el SAT.

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    4. Para el CFDI de nómina 1.2 ¿Qué método de pago se debe utilizar?

    Se deberá señalar el método de pago PUE (Pago en Una Exhibición).

    Fundamento Legal: Estándar de Nómina 1.2 y Guía de llenado del complemento de nómina.

    5. En los casos donde el trabajador tiene incapacidad y el patrón no le realiza pago debido a que no tiene obligación de hacerlo, es decir “incapacidad sin goce de sueldo”, ¿se debe expedir el CFDI de nómina?

    No; cuando no exista un pago al trabajador no se debe emitir el CFDI con el complemento de nómina, esto ya que la obligación de emitir el comprobante se genera por el hecho de hacer el pago de sueldos y salarios, entendiéndose por este las percepciones, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al empleado por su trabajo.

    Fundamento legal: Artículos 99 fracción III de la Ley del ISR, 132 fracción VII y 804 primer párrafo fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

    6. ¿Cómo se reflejarán en el CFDI de nómina 1.2 las correcciones por percepciones pagadas en exceso?

    En el caso de que se emita un CFDI de nómina que tenga errores consistentes en reflejar percepciones pagadas en exceso, se puede realizar su corrección de cualquiera de las siguientes formas:

    • Cancelando el CFDI emitido con errores y expidiendo uno nuevo con los datos correctos.
    • Reflejando como deducción el descuento de las percepciones en exceso, esto en el siguiente CFDI de nómina que se expida, siempre que sea en el mismo ejercicio fiscal. A efecto de que se especifique claramente las deducciones gravadas y exentas de deberán utilizar las claves correspondientes incluidas en el catálogo c_TipoDeduccion.

    Fundamento Legal: Artículos 94 y 95 de la Ley del ISR y Guía de llenado del complemento de nómina, publicada por el SAT.

    7. ¿Cómo se registran en el CFDI de nómina 1.2 los préstamos otorgados a los empleados?

    Se reportarían en OtrosPagos con la clave 999 (Pagos distintos a los listados) y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados.

    Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada por el SAT.

    8. Si la clave de percepción asignada en la contabilidad del empleador a las percepciones es mayor a 15 caracteres ¿cómo debe indicarse?

    Sólo se indicarán los primeros 15 caracteres.

    Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada por el SAT.

    9. ¿Los nodos “HorasExtras” e “Incapacidades” son de uso obligatorio para el CFDI de nómina 1.2?

    Son nodos condicionales.

    • El nodo “HorasExtra” se deberá informar si se incluye en percepciones la clave 019 “HorasExtras”.
    • El nodo “Incapacidades” se deberá informar si se incluye en percepciones la clave 014 “Subsidios por Incapacidad” o bien en deducciones la clave 006 “Descuento por incapacidad”.

    Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada por el SAT.

    10. ¿A qué se refiere el campo “Importe monetario” de las  Incapacidades?

    • Si se registra como una deducción con la clave 006, el importe monetario corresponde al descuento que por motivo de la incapacidad la empresa realiza.
    • Si se registra como una percepción corresponde al pago que realiza la empresa por lo que corresponde respecto a la incapacidad.

    Fundamento Legal: Artículo 58 de la Ley del Seguro Social y Guía de llenado del complemento de nómina, publicada por el SAT.

    11. Si el número de cuenta es de una longitud diferente a las especificadas como longitudes válidas para un número de cuenta en el Complemento de Nómina 1.2 (10, 11, 16 o 18 dígitos) ¿Cómo debe procederse?

    Siempre que se confirme que es un número de cuenta válido, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar la longitud más cercana a la longitud real del número de cuenta. Por ejemplo, si se tiene un número de cuenta de 12 dígitos, deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar 16 dígitos.

    12. Se cuenta con algunos empleados que se les paga la nómina a dos cuentas bancarias, ¿cómo se debe registrar el campo de CuentaBancaria en el CFDI de nómina?

    En este caso, se deberá incluir la cuenta bancaria del empleado donde se deposita la mayor cantidad del pago de nómina.

    Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada por el SAT.

    13. Soy patrón y cumplo con otorgar Seguridad Social a mis trabajadores, pero esta se otorga mediante prestadores de servicios privados debido a que tenemos convenio de subrogación con el IMSS ¿qué dato debo asentar en el campo RegistroPatronal del CFDI de nómina?

    Debe asentar precisamente su clave de Registro Patronal; con independencia de que exista un convenio se subrogación con el IMSS, el patrón debe contar con dicho registro y es precisamente este el dato a asentar en este campo. Si tiene alguna duda sobre cómo se obtiene el registro patronal se sugiere acercarse a las áreas de atención del IMSS.

    14. Soy una institución pública y lógicamente tenemos trabajadores asalariados, cumplimos con la obligación de otorgar Seguridad Social a nuestros trabajadores, pero esta se otorga mediante prestadores de servicios privados debido a que tenemos convenio de subrogación con el Instituto de Seguridad Social ¿qué dato debo asentar en el campo RegistroPatronal del CFDI de nómina?

    Se debe asentar la clave de ramo-pagaduría o aquella que por la afiliación le asigne el instituto de seguridad social que conforme a ley corresponda (federal. Estatal o municipal), si tiene duda acerca de cuál es el dato, se sugiere verificar con el Instituto de seguridad social correspondiente.

    Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada por el SAT

    15. En un mismo periodo de pago, un trabajador tiene percepciones por Subsidios por incapacidad TipoPerccepcion 014 y se le aplican descuentos por incapacidad TipoDeduccion 006, ¿cómo debe registrarse la información de los dos tipos de Incapacidad (percepción y deducción) en el Nodo Incapacidades?

    Es posible que se reporte en 2 CFDI o bien en 1 CFDI con 2 complementos de nómina.

    En un complemento de nómina o CFDI independiente se podrá incluir sólo la información de la percepción 014 Subsidios por incapacidad con el correspondiente nodo de Incapacidades y en un segundo complemento o CFDI incluir las demás percepciones u otros pagos, así como la Deducción 006 Descuento por incapacidad con el correspondiente nodo de Incapacidades, a efecto de cumplir con las validaciones.

    16. ¿Es posible que en un mismo CFDI de nómina se registren percepciones con las claves 022, 023, 025, 039 o 044 y claves distintas a éstas?

    Sí es posible. La definición de las claves a incluir corresponde al patrón y para estos casos se debe validar que existan los atributos y nodos correspondientes a todas las claves que se incluyen en el CFDI, por ejemplo: si en un comprobante se incluye una percepción de tipo 001 y una percepción de tipo 022, el atributo TotalSueldos debe existir.

    Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada por el SAT.

    17. ¿Cómo se deben reportar en el CFDI de nómina el reintegro, devolución o las cantidades descontadas al trabajador por concepto de viáticos entregados que no fueron utilizados?

    En el caso de descuento vía nómina por concepto de viáticos, se deberá reflejar en el apartado de deducciones con la clave TipoDeduccion 004 Otros.

    Los reintegros o devoluciones de viáticos que realice el trabajador directamente al patrón (ejemplo depósito, efectivo, transferencia) no se reportarán a través del CFDI de nómina.

    Fundamento legal: Artículos 28, fracción V y 93, fracción XVII de la Ley del ISR.

    18. ¿Qué debo registrar en el campo LugarExpedicion, cuando el Código Postal no exista en el catálogo c_CodigoPostal publicado en el Portal del SAT?

    El catálogo c_CodigoPostal integra los códigos postales registrados en SEPOMEX y en los domicilios fiscales registrados ante el RFC, por lo que, en caso de no encontrarse el código postal, se deberá registrar el código más cercano al domicilio de que se trate, en tanto se actualiza el catálogo.

    19. Si genero un comprobante de nómina de un trabajador asimilado a salario, ¿Es correcto ingresar en la factura, en el campo “descripción” del nodo Conceptos del comprobante de nómina el valor “Pago de nómina”, como lo señala la Guía de llenado y estándar del comprobante, aunque se trate de un asimilado?

    Sí, es correcto el ingreso el valor “Pago de nómina” en el campo descripción del nodo Conceptos del CFDI de nómina en la factura, toda vez que aun cuando se trata de un comprobante de un asimilado a salario, la información específica que denota si el comprobante corresponde a un asimilado a sueldos o a un asalariado, se precisa dentro del complemento de nómina en los campos “Tipo contrato” y “Tipo régimen”, por lo que no hay lugar a error de interpretación acerca de si se trata de un asalariado o un asimilado.

    20. Si soy un contribuyente que presto servicios de subcontratación laboral, ¿Me encuentro obligado a ingresar la información que se solicita en el nodo subcontratación del complemento de nómina?

    El uso del nodo subcontratación resulta actualmente como opcional, esto mientras no exista alguna disposición legal que establezca para algún contribuyente la obligación de su uso.

    En el estándar del comprobante se clasifica como “condicional” esto significa que mientras no exista la referida disposición legal que lo haga obligatorio, entonces prácticamente su uso es opcional.

1. ¿Cuando entra en vigor la emisión del Complemento para Recepción de Pagos?

A partir del 1 de julio de 2017 entró en vigor de manera opcional la emisión de recepción de pagos cuando se utiliza la versión 3.3 del CFDI, sin embargo a más tardar el 1 de septiembre de 2018 es obligatoria su emisión al recibir pagos en parcialidades o diferidos.

Fundamento legal: Primera Resolución Miscelánea a la RMF para 2018.

2. Cuando un solo pago recibido es para liquidar varias facturas, ¿Se tiene que emitir un Recibo Electrónico de Pagos, por cada comprobante que se liquida?

No, se expedirá un solo CFDI con complemento para recepción de pagos y en él se incluirán las referencias a todas las facturas que se liquidan. Para ello deberán incluir el campo identificador del documento relacionado, cada uno de los folios (UUID) que identifican a cada una de las facturas.

Fundamento Legal: Guía de llenado que incorpora el complemento para recepción de pagos, publicada por el SAT.

3. ¿Se puede cancelar un Recibo Electrónico de Pagos si la clave en el RFC del receptor no es correcta?

Si, se pude cancelar siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.

Fundamento Legal: Guía de llenado que incorpora el complemento para recepción de pagos, publicada por el SAT.

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    4. ¿Qué plazo se tiene para emitir el Recibo Electrónico de Pagos?

    Se debe emitir el CFDI con  complemento para recepción de pagos a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. Dado que el dato es un insumo para la determinación del IVA, se consideró un plazo similar al establecido para la declaración de dicho impuesto.

    Fundamento Legal: Guía de llenado que incorpora el complemento para recepción de pagos, publicada por el SAT.

    5. En la factura que se elabora conforme al estándar del Anexo 20 Versión 3.3, en el campo Tipo de Comprobante, ¿Qué clave se debe registrar al emitir Recibo Electrónico de Pago?

    Se debe registrar la clave de tipo comprobante “P” (Pago), conforme al catálogo c_TipoDeComprobante.

    Fundamento Legal: Guía de llenado que incorpora el complemento para recepción de pagos, publicada por el SAT.

    6. ¿Es obligatorio el campo “Uso de CFDI” en el CFDI con Complemento para Recepción de Pagos?

    Sí, es obligatorio. Cuando se emita un CFDI con complemento para recepción de pagos, en el campo Uso de CFDI se debe registrar la clave “P01” (Por Definir). En razón, de que el Uso del CFDI quedó registrado en la factura emitida por el monto total de la operación.

    Fundamento Legal: Guía de llenado que incorpora el complemento para recepción de pagos, publicada por el SAT.

    7. En un Recibo Electrónico de Pago, cuando el pago se realice en pesos mexicanos (MXN), ¿Qué tipo de cambio se debe registrar en el campo TipoCambioP?

    El valor para el tipo de cambio del pago no debe existir.

    Fundamento Legal: Guía de llenado que incorpora el complemento para recepción de pagos, publicada por el SAT.

    8. ¿Se debe desglosar el IVA en el Recibo Electrónico de Pago, como lo indica la fracción VII, inciso b), del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación?

    No se desglosan los impuestos trasladados y retenidos en el CFDI con complemento para recepción de pagos, ya que la Regla 2.7.1.35., establece que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en la factura emitida por el valor total de la operación.

    Fundamento Legal: Regla 2.7.1.35. de la RMF y Guía de llenado que incorpora el complemento para recepción de pagos, publicada por el SAT.

    9. En una factura que se emita por la recepción de 10 pagos, ¿Cuántos complementos en el Recibo de Pago se incluirán?

    Solo se debe emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos generando 10 apartados “Pago” para relacionar los 10 pagos recibidos y generar los apartados de “Documento Relacionado” para relacionar los UUID de las facturas que se vinculan con dichos pagos, siempre y cuando se trate de un mismo receptor.

    Fundamento Legal: Guía de llenado que incorpora el complemento para recepción de pagos, publicada por el SAT.

    10. Si recibo un pago con transferencia electrónica de fondos* ¿Debo registrar obligatoriamente en el CFDI con Complemento para Recepción de Pagos la información en los campos TipoCadPago, CertPago, CadPago y SelloPago?

    No, es opcional, es decir, se puede o no registrar información en el campo TipoCadPago. Si se decide registrar información en el campo TipoCadPago, es obligatorio registrar también la información de los campos: CertPago, CadPago y SelloPago, en caso contrario no se debe registrar información en los campos.

    * El SPEI es una modalidad de transferencia electrónica de fondos, por lo que debe entenderse para éstos efectos como “transferencia electrónica de fondos”, ver Glosario de Guía de Llenado>

    11. ¿Se puede emitir un Recibo Electrónico de Pago con una fecha de pago a futuro?

    No, el comprobante se debe emitir cuando efectivamente se reciba el pago. La fecha de pago deberá ser igual o anterior a la fecha de emisión del recibo de pago. No deberán emitirse documentos de pago a partir de una promesa de pago.

    15. ¿Qué fecha se debe registrar en el campo FechaPago en el Recibo Electrónico de Pago, cuando se reciba como pago un cheque de un banco distinto, considerando que se acredita el depósito hasta el día siguiente?

    Se debe registrar la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el depósito al día siguiente.

    16. ¿Qué fecha se debe registrar en el campo “Fecha” a  nivel comprobante y qué fecha se debe registrar en el campo “FechaPago” del complemento para recepción de pagos?

    En el campo “Fecha” se debe registrar la fecha y hora de expedición del CFDI y en el campo “FechaPago” se debe registrar la fecha y hora en la que se está recibiendo el pago de la contraprestación.

    Fundamento Legal: Guía de llenado que incorpora el complemento para recepción de pagos, publicada por el SAT.

    17. ¿En una operación en parcialidades o con pago diferido, si realizo el pago debo obtener el Recibo Electrónico de Pago correspondiente para poder acreditar los impuestos trasladados, y en su caso deducir?

    Sí, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el Recibo Electrónico de Pago.

    Fundamento Legal: Artículos 29, primer párrafo, 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, fracciones III y V de la LIEPS.

    18. En pagos en parcialidades, ¿en qué momento se hacen deducibles, es decir, al ir recibiendo los recibos electrónicos de pago o en el momento de pagar totalmente la factura origen?

    Para personas físicas las deducciones son en el momento que se paga totalmente el comprobante, en los pagos parciales es en el momento que se esté efectuando el pago parcial de la factura y que se cuente con el CRP. Para personas morales las deducciones se efectúan en la declaración anual.

    19. Si me equivoco en el complemento de pago, ¿lo puedo cancelar y hacer uno nuevo?

    Si, deberá cancelarse y en el nuevo CFDI con complemento de pago deberá relacionarse con la clave 04 “por sustitución”.

    20. ¿Cómo debe emitirse un Recibo Electrónico de Pago que fue pagado con una moneda diferente a la establecida en la factura origen?

    El Recibo Electrónico de Pago cuenta con dos apartados, uno para relacionar la información del pago y otro para relacionar la factura que está siendo pagada. En ambos apartados se define la moneda en la que se está haciendo el pago así como la moneda del documento relacionado.

    21. ¿Qué pasa si mi proveedor me ha emitido una factura con método de pago PUE, pero yo se la pagué dos meses después?

    En este caso presenta error, ya que la factura original debe ser emitida con método de pago PPD y forma de pago “por definir” para posteriormente generar el recibo electrónico de pago cuando se pague la factura.

    22. ¿Cuál es la fecha límite para corregir los complementos de pago generados incorrectamente?

    No hay fecha límite establecida, aunque la recomendación es cancelar inmediatamente los comprobantes que presentan errores y sustituirlos por otros con los datos correctos.

    23. Para las operaciones de factoraje financiero ¿Los deudores cuentan con una alternativa para soportar la solicitud del acreditamiento y/o devolución del IVA durante un periodo de implementación?

    Los deudores deben soportar sus acreditamientos y/o devoluciones de IVA a partir del primero de septiembre de 2018 con el CFDI que incluya el complemento de pago emitido por el factor, si al momento de presentar una solicitud de devolución o de hacer un acreditamiento del IVA, el factor no le ha entregado el CFDI con complemento para recepción de pagos, pero el pago efectivamente ha sido hecho y se tiene derecho a acreditar o ha devolver, el deudor podrá presentar la documentación con que acredite que efectivamente ha realizado el pago, su monto y fecha, esto sin perjuicio de que realice las acciones necesarias para contar con el comprobante faltante.

    24. ¿Qué información es necesaria registrar en el complemento de pagos?

    Información del Pago:
    • Fecha de Pago
    • Moneda de Pago
    • Forma de pago y
    • Monto pagado
    Información de la factura que se paga (documento relacionado):
    • Folio fiscal del comprobante relacionado
    • Moneda de pago
    • Método de pago
    • Número de la parcialidad
    • Importe pagado
    • Importe saldo anterior
    • El importe del saldo insoluto
    Tratándose de pagos vía transferencia electrónica de fondos (incluido SPEI), no es necesario incorporar la información bancaria (número de operación, cuenta ordenante, cuenta beneficiaria, nombre del banco, tipo cadena de pago, sello pago, etc.).

    25. ¿Cuando se deberá incorporar el complemento de pagos a la factura?

    Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición o bien cuando se realice el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la factura, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.

    26. ¿Se puede cancelar una factura con complemento de pagos que contenga errores?

    Si, cuando en la factura existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otra con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitida la factura.

1. ¿Cuando es obligatorio emitir el CFDI con complemento de comercio exterior en su versión 1.1?

A partir del 1 de marzo de 2017 es obligatorio integrar el complemento de comercio exterior al CFDI

Fundamento legal: Fracción I del Artículo transitorio Único de Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.

2. ¿Qué moneda y tipo de cambio debo declarar en  el complemento de comercio exterior del CFDI?

  • La moneda a declarar es el dólar de los Estados Unidos de América y
  • Para el tipo de cambio deberá considerar “el tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones” (establecido en el artículo 20 del CFF vigente).

Con esto el valor comercial del complemento no necesariamente coincidirá con el valor dólares del pedimento por lo previsto en el artículo 56 de la Ley aduanera.

Fundamento legal: Artículo 20 del CFF y 56 de la Ley Aduanera.

3. ¿Es necesario usar la misma cantidad de decimales en el CFDI?

Efectivamente si, se recomienda hacer uso de dos decimales tanto a nivel comprobante como a nivel complemento para que no exista variación al momento de obtener los límites de ValorDolares.

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    4. ¿Qué unidad de medida debo declarar en el complemento de comercio exterior?

    Las unidades de medida de la TIGIE (UMT) señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

    5. ¿Qué debo declarar en el campo de nombre del destinatario y/o receptor de las mercancías del complemento?

    En el complemento de operaciones de comercio exterior, en los campos referentes a nombre, denominación o razón social del destinatario y/o receptor de las mercancías, se deberá declarar el nombre denominación o razón social del destinatario. En caso de que sea la misma información del comprador no se deberá repetir.

    6. ¿Contra que se valida el atributo NumRegIdTrib?

    Se identifica el país de residencia del domicilio, en la validación de este atributo se menciona que si dicho país del catálogo c_País en la columna “Formato de registro de identidad tributaria” tiene un valor entonces:

    • Si existe mecanismo de verificación debe existir el registro del país (“validación del registro de identidad tributaria”).
    • Si no existe mecanismo de verificación entonces debe cumplir con el patrón indicado en la columna “Formato de registro de identidad tributaria”.
    • Ahora bien, si ambas columnas mencionadas en los puntos anteriores se encontraran vacías el contenido no se valida por lo que puede ir o no el atributo.

    7. ¿Qué debo declarar en el campo número identificación de mercancías del complemento?

    Se deberá declarar el código de identificación asignado por la empresa a la mercancía a exportar (objeto de enajenación), pudiendo utilizar el número de parte, número de serie, lote, etc.

    8. Si la unidad del concepto la agregue con valor 99, ¿es correcto declarar la fracción arancelaria?

    Si la unidad aduana o la unidad del concepto contiene este valor, la fracción arancelaria no debe existir.

    Fundamento legal: Estándar y Guía de llenado del complemento de comercio exterior.

    9. ¿En qué casos aplica el atributo Motivo Traslado?

    Únicamente cuando se trate de comprobantes tipo “T” (Traslado).

    10. ¿Qué datos debe contener la versión impresa del CFDI?

    En la representación impresa se incluirán como mínimo los datos establecidos en la regla vigente 2.7.1.7. de la RMF vigente.

    11. Si realizo operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento A1, cuya enajenación es a título gratuito, ¿puedo emitir la factura con complemento de comercio exterior?

    Si, de manera opcional podrás utilizar el complemento de la siguiente forma:

    a)   Utilizar la versión 1.1 y en la factura incluir la descripción y el valor mercantil de las mercancías, estableciendo un descuento por el mismo monto de las mercancías de forma que la factura resulte con valor “0”, e incorporar el complemento sin incluir el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado, en este caso la factura debe clasificarse como tipo “I” Ingreso.

    b)   Utilizar la versión 1.1. e incluir el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado, en este caso la factura debe clasificarse como tipo “T” Traslado”.

    12. ¿Qué debo hacer en caso de rechazo de la mercancía que ya fue exportada?

    1. En caso de que exista rechazo por el total de la mercancía que fue exportada, se debe cancelar la factura.
    2. En caso de un rechazo parcial de la mercancía, se debe generar una factura de egreso soló por la mercancía que fue rechazada. En ambos casos, se debe agregar como e-document la factura cancelada, y/o la factura de egreso, tanto el archivo XML digitalizado, así como representación impresa de la factura, en el pedimento de retorno de la mercancía.

    13. Si genero una factura electrónica con el complemento de comercio exterior ¿Es correcto que en dicho complemento se solicite realizar validaciones sobre la información registrada en la factura?

    Sí es correcto, el complemento de comercio exterior requiere que la factura tenga registrada la información requerida con el fin de brindar consistencia a la información.

1. ¿Cuando entra en vigor la actualización del esquema de cancelación?

A partir del día 1 de Noviembre de 2018 entra en vigor el nuevo proceso de cancelación de CFDI.

2. ¿Cómo se efectúa el proceso de cancelación?

  • Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal SAT o un Proveedor.
  • El receptor recibirá un mensaje vía correo o a través del Buzón Tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI,
  • El receptor tendrá a más tardar dentro de los tres días siguientes (72 horas) a partir de la solicitud de cancelación de CFDI para la aceptación o rechazo de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo de 72 horas a partir de la solicitud, no realiza manifestación alguna, siendo cancelado el comprobante.

3. ¿En el caso de que el receptor no tenga acceso al Buzón Tributario que sucede?

Si no se tiene habilitado el Buzón o no se desea ingresar al mismo, el receptor podrá manifestar su respuesta a través del portal del SAT o mediante algún proveedor de certificación.

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    4. Si transcurrido el plazo para la respuesta del receptor, esté no realiza manifestación alguna ¿Que sucede?

    Si a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de la factura, el receptor no realiza manifestación alguna, se considerará que el receptor acepta la cancelación de la Factura.

    5. Se menciona que se podrá cancelar sin aceptación dentro de 3 días. ¿estos son hábiles o naturales para cancelar sin autorización? ¿Los días hábiles son los de la ley del trabajo? ¿O hay algún otro criterio?

    Son días hábiles, considerando hora, minuto y segundo; en días no se consideran sábados, domingos ni los días feriados.

    6. ¿Un receptor puede aprobar/rechazar una solicitud de cancelación en un día no hábil?

    Si es posible, los días hábiles son únicamente la referencia para definir el plazo límite que el Receptor tiene para que pueda manifestar su respuesta.

    7. ¿Si tengo una factura superior a los 100 mil pesos y no han pasado las 72 horas desde que la emití, la puedo cancelar?

    Si, si es posible realizar la cancelación, esto sin necesidad de aceptación del Receptor ya que se encuentra dentro de las 72 horas desde su emisión establecidas por el SAT para efectuar la cancelación.

    8. Si hay un CFDI de pago que tiene relación tipo I (ingreso), ¿Se tiene que cancelar primero el Tipo I y después cancelar el tipo P (Pago)?

    Si se desea cancelar el comprobante de ingreso, es necesario primero cancelar el CFDI de pago para posteriormente cancelar el CFDI origen de lo contrario se estará obteniendo el estatus “No cancelable”. *Regla 2.7.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal

    Cancelación

    9. ¿Las factura que se emiten para clientes del extranjero, necesitaran solicitud de cancelación?

    Si es posible mandar la solicitud de cancelación, sin embargo, no se requiere de la aceptación por parte del Receptor para cancelar el comprobante de acuerdo a la regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (inciso i).

    10. Si se tiene una factura y se requiere cancelar por que fue emitida con datos erróneos, ¿Qué pasa si el receptor no acepta la cancelación aunque en efecto se tenga que cancelar por estar equivocada?

    En este caso el emisor puede enviar la solicitud de cancelación n° cantidad de veces hasta que el receptor acepte la solicitud para que sea cancelada la factura.

    11. ¿Se puede cancelar el CFDI con Complemento de pago?

    Así es, este proceso se realiza de manera inmediata ya que no requiere de aceptación.

    12. ¿Las facturas realizadas en meses anteriores a la fecha que entra en vigor el nuevo esquema de cancelación, también entran en este supuesto?

    Todas las facturas entran al nuevo esquema aún y cuando hayan sido emitidas antes de que entrara en vigor el nuevo proceso de cancelación.

    13. ¿Se puede cancelar una factura que ya me pagaron y emití un Complemento de Pago?

    Si es una factura que tiene relacionado un complemento de pago quiere decir que ya fue pagada total o parcialmente por lo que se deberá cancelar el recibo electrónico de pago y posteriormente la factura origen.

    14. Si envío la solicitud de cancelación y siempre no la quiero cancelar, ¿es posible cancelar mi solicitud?

    No, no es posible revertir  o cancelar una solicitud de cancelación, esta sería o no aplicada dependiendo de las condiciones del comprobante, estatus y del receptor en caso de requerir su autorización.

    15. En la regla 2.7.1.39 inciso J) Cuando la cancelación se hace dentro de los 3 días siguientes a su expedición. ¿Qué fecha del XML toman para contar los 3 días, Fecha a nivel comprobante o Fecha de Timbrado?

    Se toma la fecha de expedición (timbrado), si se emite a las 13:00 hrs, a partir de aquí comienzan a contar las 72 horas para definir si un CFDI requiere o no de aceptación.

    16. ¿Los CFDIs de anticipos también entran en el nuevo esquema?

    Todos los comprobantes entran al esquema de cancelaciones únicamente se deberá verificar si entra dentro de los supuestos.

    17. ¿A partir de cuándo se consideran las 72 horas para que el Receptor rechace o acepte una solicitud?

    El tiempo se considera a partir de que el Emisor realiza la solicitud de cancelación.

    18. ¿Si deseo cancelar un CFDI que incorpore el Complemento de Recepción de Pagos que importe debo tomar?

    Para los CFDI con complemento de pago se deberá declarar en la petición el Importe del Total no del Monto, es decir cero “0”.

    19. Cuando se cancela una nota de crédito que tipo de relación se debe utilizar, 04 sustitución relacionando la nota cancelada o 01 relacionando la factura a la que aplica la nota?

    Debido a que se está sustituyendo el comprobante se debe hacer uso de la clave 04 ya que se está remplazando el CFDI.

    20. ¿Se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en el campo UsoCFDI?

    No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.

    Fundamento Legal: Guía de llenado de los CFDI 3.3v, publicada por el SAT.