Complemento Servicios de Plataformas Tecnológicas

Debido a la entrada en vigor de las disposiciones fiscales que regulan la ley de impuestos de valor agregado, el SAT ha realizado ajustes al complemento de servicios de plataformas tecnológicas plasmado en la 6ª versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020, acerca de los precios de bienes y servicios.

Por efecto y uso del Complemento de Servicios de Plataformas Tecnológicas

Presentamos un punto importante a los socios del transporte privado como: Uber, Didi, Cabify, Taxify, Beat y otras plataformas como: Yaxi, City Drive, Lyft, Easy, Jety, Movo y/o servicio de entregas a domicilio a través de aplicaciones como: Rappi, Sin Delantal, entre muchas otras que día con día se suman a las filas de la competencia.

Deberán saber que sus comprobantes fiscales cumplirían con lo establecido por secretaría de hacienda, siguiendo las pautas oficiales cuando de comprobación de ingresos e impuestos se trate en materia económica del país.

Esta versión anticipada prevé los puntos siguientes de relevancia:

anexo6_10

Están autorizado publicar el precio con la leyenda “IVA incluido” en la plataforma sobre la oferta del bien o servicio que prestas o puedes hacerlo también por separado.

Por ejemplo:

Servicio = Tarifa de entrega

$ 120.00 “IVA incluido” o

$ 100.80 + $ 19.20 IVA (cuando incluyes el 16 % de IVA por ejemplo).


El 1 de mayo de 2020, fue publicada la Revisión A a la versión 1.0 del estándar técnico del complemento Servicios de Plataformas Tecnológicas (manteniéndose con ello vigente la versión 1.0), esto a efecto de cumplir con la obligación de emitir la factura que acredite los ingresos y retenciones por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que entrará en vigor el 1 de junio de 2020.
∴Te invitamos a conocer los cambios de este complemento clic aquí.
∴Conoce las preguntas frecuentes clic aquí.
Share this entry