Complemento de Carta Porte

El complemento Carta Porte versión 2.0, se publicó en el portal del SAT el 26 de octubre de 2021.

El inicio de vigencia del complemento Carta Porte versión 2.0, inició a partir del 1 de diciembre de 2021, siendo obligatorio su uso a partir del 1 de enero 2022, de acuerdo a lo establecido en el resolutivo segundo, publicado en la 1a. versión anticipada de la 4a. Resolución de Modificaciones a la RMF en relación con el Décimo Primero Transitorio publicado en la 1a. versión anticipada de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF vigente y es de aplicación para todos los sujetos obligados.

  • Durante el periodo comprendido del 1 al 31 de diciembre de 2021, el uso del complemento continuará siendo opcional.

 

 ¿Debo emitir Carta Porte?

El uso de la carta porte es obligatorio para todos los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional, se puede emitir un CFDI de tipo Ingreso o de tipo Traslado con complemento Carta Porte, sin embargo, el registro de los datos es distinto dependiendo de las características de la operación.

Contribuyentes dedicados a prestar servicios de transporte

Los contribuyentes dedicados a prestar servicios de transporte terrestre de carga, marítimo, aéreo, ferroviario, deberán expedir un CFDI de tipo Ingreso amparando la prestación de este tipo de servicio al cuál deberán agregar el Complemento Carta Porte. Cabe mencionar que dicho CFDI de Ingresos deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29-A del CFF.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada.

El propietario de los bienes o mercancías que requiere trasladar su mercancía con sus propios medios

Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante un CFDI de tipo Traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y que en el campo descripción se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, y sea quien realice el transporte de las mercancías, será éste quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar este o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías.

Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, el CFDI que se expida por esta adicionalmente deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF.

¿Cómo debo emitir el CFDI con Carta Porte?

La información que debes registrar en el complemento Carta Porte dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el tipo de CFDI (Ingreso o Traslado) y el medio de transporte, te compartimos cada uno de ellos.

  1. Autotransporte Federal
  2. Transporte Marítimo
  3. Transporte Aéreo
  4. Transporte Ferroviario

El SAT nos proporciona la siguiente documentación técnica:

Otros documentos relacionados:


¡Te recordamos que!

Cuando traslades mercancías, deberás generar previamente el CFDI, es decir, la Factura electrónica con el complemento Carta Porte, así podrás acreditar la legal tenencia de estas durante el traslado, acompañándolas con el archivo digital o la representación impresa.


¿Necesitas timbrar un CFDI con complemento Carta Porte?

Te informamos que ya nos encontramos preparados para la certificación de este complemento mediante nuestro servicio de timbrado vía Web Service, una solución diseñada para empresas que cuentan con la capacidad de consumir un web service (SOAP) y generar su CFDI en el estándar requerido por el SAT.

¡Te invitamos a conocer los beneficios clave y la información necesaria para su implementación!

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