Preguntas y respuestas de emisión de Recibo Electrónico de Pagos versión fiscal 2.0 vigente (Anexo 20)

1. Cuando haya compensación de pagos entre contribuyentes ¿Qué clave se debe registrar como forma de pago en el CFDI con complemento para recepción de pagos, también denominado “recibo electrónico de pago”?

En el campo Forma de Pago se debe registrar la clave “17 Compensación” del catálogo c_FormaPago del Anexo 20.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
2. Cuando un solo pago recibido es para liquidar varias facturas, ¿Se tiene que emitir un CFDI Complemento para Recepción de Pagos, también denominado “Recibo Electrónico de Pago” por cada comprobante que se liquida?

No, se expedirá un solo CFDI con complemento para recepción de pagos y en él se incluirán las referencias a todas las facturas que se liquidan. Para ello deberán incluir el campo identificador del documento, cada uno de los folios (UUID) que identifican a cada una de las facturas.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
3. ¿Se puede cancelar un CFDI con Complemento para Recepción de Pagos, también denominado “Recibo Electrónico de Pago” si la clave en el RFC del receptor no es correcta?

Si, se pude cancelar siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
4. ¿Qué plazo se tiene para emitir el CFDI con Complemento para Recepción de Pagos, también denominado “Recibo Electrónico de Pago”?

Se debe emitir el CFDI con  complemento para recepción de pagos a más tardar al quinto día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. Dado que el dato es un insumo para la determinación del IVA, se consideró un plazo similar al establecido para la declaración de dicho impuesto.

Fundamento Legal:Regla 2.7.1.32. de la Resolución Miscelanea Fiscal vigente y Guía de llenado del
comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
5. En la factura que se elabora conforme al estándar del Anexo 20 Versión 4.0, en el campo Tipo de Comprobante, ¿Qué clave se debe registrar al emitir un CFDI con Complemento para Recepción de Pagos, también denominado “Recibo Electrónico de Pago”?

Se debe registrar la clave de tipo comprobante “P” (Pago), conforme al catálogo c_TipoDeComprobante. Al hacer esto la mayoría de los aplicativos deshabilitarán los campos que no hay que llenar y habilitarán los campos que se deben llenar. Tal es el caso del Servicio de Facturación SAT.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
6. ¿Es obligatorio el campo “Uso de CFDI” en el CFDI con Complemento para Recepción de Pagos, también denominado “Recibo Electrónico de Pago”?

Sí, es obligatorio. Cuando se emita un CFDI con complemento para recepción de pagos, en el campo Uso de CFDI se debe registrar la clave “CP01” (Pagos). En razón, de que el Uso del CFDI quedó registrado en la factura emitida por el monto total de la operación.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
7. En un CFDI con Complemento para Recepción de Pagos, también denominado “Recibo Electrónico de Pago”, cuando el pago se realice en pesos mexicanos (MXN), ¿Qué tipo de cambio se debe registrar en el campo TipoCambioP?

El campo se puede omitir o se puede registrar el valor “1” sin decimales.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
8. ¿Se debe desglosar el IVA en el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, como lo indica la fracción VII, inciso b), del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación?

Sí se desglosan los impuestos trasladados y retenidos en el CFDI con complemento para recepción de pagos.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicadas en el portal del SAT.
9. En una factura que se emita por la recepción de 10 pagos, ¿Cuántos complementos en el CFDI con Complemento para Recepción de Pagos, también denominado “Recibo Electrónico de Pago” se incluirán?

Solo se debe emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos generando 10 apartados “Pago” para relacionar los 10 pagos recibidos y generar los apartados de “Documento Relacionado”, que se requieran para relacionar los UUID de las facturas que se vinculan con dichos pagos, siempre y cuando se trate de un mismo receptor.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
10. Si recibo un pago con transferencia electrónica de fondos* ¿Debo registrar obligatoriamente en el CFDI con Complemento para Recepción de Pagos, también denominado “Recibo Electrónico de Pago” la información en los campos TipoCadPago, CertPago, CadPago y SelloPago?

Si se recibe un pago con transferencia electrónica de fondos se puede o no registrar información en el campo TipoCadPago.

Si se decide registrar información en el campo TipoCadPago, es obligatorio registrar también la información de los campos CertPago, CadPago y SelloPago.

Si no se registra información en el campo TipoCadPago no se debe registrar información en los campos CertPago, CadPago y SelloPago.

*El SPEI es una modalidad de transferencia electrónica de fondos, por lo que debe entenderse para éstos efectos como “transferencia electrónica de fondos”, ver Glosario de Guía de Llenado>
11. ¿Se puede emitir un CFDI con Complemento para Recepción de Pagos, también denominado “Recibo Electrónico de Pago”, con una fecha de pago a futuro?

No, el comprobante se debe emitir cuando efectivamente se reciba el pago. La fecha de pago deberá ser igual o anterior a la fecha de emisión del recibo de pago. No deberán emitirse documentos de pago a partir de una promesa de pago.

12. ¿Qué fecha se debe registrar en el campo FechaPago en el CFDI con Complemento para Recepción de Pagos, también denominado “Recibo Electrónico de Pago”, cuando se reciba como pago un cheque de un banco distinto, considerando que se acredita el depósito hasta el día siguiente?

Se debe registrar la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el depósito al día siguiente.

13. ¿Qué fecha se debe registrar en el campo “Fecha” del CFDI al que se le incorpora el Complemento para Recepción de Pagos, también denominado “Recibo Electrónico de Pago”, y qué fecha se debe registrar en el campo “FechaPago” del complemento para recepción de pagos?

En el campo “Fecha” se debe registrar la fecha y hora de expedición del CFDI y en el campo “FechaPago” se debe registrar la fecha y hora en la que se está recibiendo el pago de la contraprestación.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
14. ¿En una operación en parcialidades o con pago diferido, si realizo el pago debo obtener el Recibo Electrónico de Pago Correspondiente para poder acreditar los impuestos trasladados, y en si caso deducir’

Sí, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el Recibo Electrónico de Pago.

Fundamento Legal: Artículos 29, primer párrafo, 29-A, tercer párrafo del CFF, 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, cuarto párrafo, fracciones III y V de la LIEPS.
15. Cuando se deba emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI, ¿Qué debo hacer?

Se debe actuar en éste orden:

  1. Se debe emitir el comprobante que contiene los datos correctos, registrando la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye.
  2. Al registrar la solicitud de cancelación se debe seleccionar la opción “01” (Comprobante emitido con errores con relación) e incluir el folio fiscal del comprobante emitido en el paso 1.
  3. Al enviar la solicitud de cancelación se validará si se requiere la aceptación del receptor para llevar a cabo la cancelación
Fundamento Legal: Artículo 29-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación y Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT..
Ref. Este documento es un extracto de la Guía de llenado de Recepción de Pagos (vigente a partir del 1 de enero del 2022). Aquí mostramos una réplica de la sección “Apéndice 6. Preguntas y respuestas sobre el CFDI con Complemento para Recepción de Pagos, también denominado Recibo Electrónico de Pago”. Pág 58-63