Complemento de Leyendas FIscales

El pasado 25 de junio entraron en vigor las nuevas Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, mismas que incluyen normas específicas sobre transferencias virtuales correspondientes a la clave de pedimento “V1”, que son efectuadas por las empresas IMMEX y el uso del complemento Leyendas Fiscales.

El programa IMMEX permite la importación temporal de los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

Le informamos los detalles sobre las consideraciones que deberá tener en cuenta al momento de generar sus comprobantes.

 

I. Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales:

Entendemos por transferencia virtual la actividad única y exclusiva de para empresas adheridas al programa IMMEX, en la que se realizan transferencias de mercancías, no de manera física sino solamente con documentos.

  • El procedimiento de las transferencias virtuales con claves de pedimento “V1” son reguladas principalmente por las reglas 4.3.21, 5.2.4, 5.2.6, 5.2.7, 5.2.8 de las RGCE para 2019, públicas en el DOF.

Bajo éstos casos, la empresa que transfiere deberá incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI los siguientes datos:

 

Campos del complemento Leyendas Fiscales

  • Ley, Resolución o Disposición fiscal que regula la leyenda; Misma que se expresa en siglas mayúsculas sin ningún tipo de puntuación.
  • Número de Artículo o en su caso Regla que regula la obligación de la leyenda.
  • La leyenda fiscal (declarar el número de Programa IMMEX o el número de autorización).
4.3.21 Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales. Fracción I, inciso A.Fuentes: Estándar de Complemento “Leyendas Fiscales”.
    • En operaciones con pedimentos consolidados deberán acompañarse con el CFDI cuando se efectúen transferencias de empresas IMMEX ubicadas en la franja o región fronteriza a otra empresa IMMEX ubicadas en el resto del territorio nacional.
      Fuente: 4.3.21 Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales, Fracción I, inciso C. Del DOF.
      • En facultades de comprobación deberá exhibirse el CFDI que cumpla con los requisitos del CFF (Código Fiscal de la Federación).
      Fuente: 4.3.21 Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales, Fracción II. Del DOF.

 

II. CFDI de Traslado:

  • Los tipos de CFDI que podrán ser utilizados en las operaciones virtuales con clave de pedimento “V1” son del tipo “Ingresos” o de “Traslado” de acuerdo con el trámite aduanal:
    • o CFDI tipo Ingreso es utilizado cuando la operación deriva de un acto de enajenación en términos de artículo 14 del Código Fiscal de la Federación. Ejemplo: Enajenación entre residentes empresas IMMEX o un proveedor nacional a un residente en el extranjero.
    • o CFDI tipo Traslado es utilizado cuando la operación deriva de un acto de movimiento de mercancías conforme a la regla 2.7.1.9 de la RMF para 2019. Ejemplo: Enajenación ente residentes en el extranjero o de una IMMEX a un residente en el extranjero conforme a la regla 5.2.4 de las RGCE; Operaciones sin enajenación entre empresas IMMEX donde no hay enajenación.

 

Regla 5.2.6 de la RGCE

Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI  o su representación impresa, expedido por ellos mismos. En éste comprobante  se deberán considerar los siguientes requisitos:

Requisitos para CFDI de Traslado

  • Lugar y fecha de expedición.
  • La clave en el RFC de quien expide.
  • Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.
  • Descripción de la mercancía a transportar.
  • Consignar el valor en cero.
  • En clases de bienes o mercancías especificar el objeto de la transportación de las mercancías.
  • Las mercancías de importación provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos de fecha y número de pedimento en términos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF.

El CFDI de traslado podrá capturarse en los sistemas de facturación, o bien ,en el Portal del SAT: https://portalcfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/

Regla 2.7.1.9 de la RMF para 2019

 

III. Requisitos de las facturas o notas de remisión en exportaciones indirectas:

De igual manera, en la regla 5.2.7 de las RGCE para 2019 se adiciona el término “Comprobante Fiscal Digital por Internet” (CFDI) para ser utilizado en las transferencias virtuales, además de contemplar al “documento equivalente”. Por otro lado, se eliminan los conceptos de “facturas o notas de remisión”, por lo que no podrán utilizarse éste tipo de documentos.

Fuente: Regla 5.2.7 de las RGCE para 2019

El “documento equivalente” se define en el Artículo 2, fracción XVIII de la Ley Aduanera, como el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mimas, según corresponda.

Share this entry